Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE LA RECONVENCION presentada por los ciudadanos GUERRERO SALAS LANDYMAR KATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.538.725, y CRUZ RODRIGUEZ ANDRÉS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.931.540, asistidos por el abogado en ejercicio WUILLIE GONCALVES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°113.040, parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano RAMON PLASENCIA CHINEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.662.283, asistido por la abogada en ejercicio BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°113.355, con fun.....