Este Tribunal se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento por Daños y Perjuicios, derivados de accidente de tránsito, por lo cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo, mediante oficio, en la oportunidad legal correspondiente.