Por las razones expuestas este tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Declara PRIMERO: CON LUGAR, la oposición propuesta por el demandado ciudadano, contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2008, SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar antes mencionada. TERCERO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandante por haber sido totalmente vencida, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término se ordena la notificación de las partes mediante boleta de notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.