Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALBERTO JOSÉ FERNANDEZ ARANGUREN y CRUZ MARINA RAMOS ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-3.843.458 y 5.314.682, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha SEIS (06) de ENERO del año Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecie.....