Este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, por extemporánea, la oposición efectuada por el Abogado: RAFAEL ROSALES DÍAZ, Cedulado con el N° V-2.518.802, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.783, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ, YEGLILUZ DEL CARMEN ALVAREZ HERNÁNDEZ, GUSTAVO JOSÉ ALVAREZ HERNANDEZ y GUSYELYT CAROLINA ALVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.518.675, V-13.493.386, V-15.196.458 y V-17.251.064, respectivamente, en la presente causa, a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora. SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 d.....