De manera que, considera quien decide, que este proceso se ha venido desarrollando garantizándoles a las partes todos los derechos constitucionales establecidos, por lo que no comparte el criterio de la parte actora de que deba ser declarado nulo el auto de admisión de las pruebas y menos por contrario imperio, de fecha 28 de junio de 2022, en virtud de que la parte se opuso y se abrió la articulación probatoria, pues la comisión fue agregada dentro ese lapso ope legis en el cual aún faltan días por culminar de dicho lapso, todo lo cual demuestra que no se vulneró el derecho a la defensa del actor y la demandada, aceptar lo solicitado conllevaría a una reposición inútil, caso distinto es cuando la comisión aun no se ha ejecutado, como lo menciona la parte actora haciendo valer decisiones de nuestra máximo tribunal en su escrito. En razón de ello se declara improcedente la declaratoria de nulidad del auto de fecha 28 de junio de 2022. Y así se decide.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
L.....