Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: RAQUEL ZULAY JIMENEZ DE GOMEZ y FRANKIE KIRK GOMEZ NICHOLSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 6.095.156 Y 7.179.196 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 03 de Julio de 1.979, anotado bajo el Nº 477 de los libros Respectivos.