Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILLIAM ZAPATA TERAN y NELLY GREGORIA TERAN, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.738.551 y V-8.742.113, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua (antes Prefectura del Distrito Sucre) en fecha 19 de Febrero de 1982, asentada bajo el Nº 48, Folio 47, en los Libros de Registro Civil de matrimonios.