Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Nulo el auto de admisión de la demanda de fecha 15 de marzo de 2022 y las actuaciones subsiguientes a dicho auto conforme a lo establecido en el artículo 206 en concordancia con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y se repone en consecuencia la causa al estado de admisión de la demanda y ese estado se declara INADMISIBLE LA DEMANDA por no cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento de prescripción adquisitiva seguido por el ciudadano ISMAEL ANTONIO NIEVES titular de la cedula de identidad N° V-6.065.144, asistido y representado a los autos por la abogada YVONE BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°290.29.....