Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIO CESAR SANTANA BLANCO y LOLYMAR DEL CARMEN VELASQUEZ CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.690.789 y V-8.692.551 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha 18 de Diciembre de 1.985, anotado bajo el Nº 683.