Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PAR LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del Artículo 346 ejusdem, por defecto en el libelo de la demanda establecido en el artículo 340 del Código de procedimiento civil y específicamente lo relacionado en el numeral 4 y TERCERO: No hay condenatoria en costas en la presente incidencia.-