Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos GUDELY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°. V-15.256.626, parte demandante y JAVIER SANTOYO, titular de la cedula de identidad numero V-15.735.119, en beneficio de sus hijas ( se omite por imperio de ley) y ASI SE DECIDE; Y en consecuencia, se ordena librar oficio a la sociedad mercantil DIVISIÓN NÍQUEL, C. V.M., a fin que .....