Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija:
PRIMERO: Quince ( 15) pensiones, cada una por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 175,86), para lo cual queda autorizada la ciudadana YUSLEIDY DEL CARMEN OLIVARES TORREALBA, ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado.-Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-
SEGUNDO: Una (01) Cuota Especial, para los Gastos de Navidad, equivalente a dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 72/100 ( Bs. 351,72)-
TERCERO: Por cuanto se observa, que el ciudadano RODOLFO SILVA MONTOYA dejo de laborar para la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. en fecha 19 de abril del 2009, como consta al folio 5 y que los beneficiarios no han recibido el pago de las pensiones corresp.....