En consecuencia, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se REVOCA y se deja sin efecto, el auto de fecha 28-11-08. SEGUNDO. En virtud de la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 26-11-08 y por cuanto en fecha 24 de Noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria delJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet Lopez, por decisión de la Comisión de Funcionmiento y Reestructuración del Sistema Judicial. ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientesDe conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concede tres (3) días de despacho siguiente al presente auto, dentro del cual las partes y el Juez, tendrán la opotunidad de recusar e inhibirse respectivamente, vencido el lapso concedido la causa reanudara su curso normal. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedim.....