Este Tribunal vista la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2007, que corre inserta al folio 20 hasta 26, pasa a realizar la siguiente distribución, tomando en cuenta los aumentos realizados a la fecha:
PRIMERO: Se fija Trece (13) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 293,10).-
SEGUNDO: Se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Escolares del año 2009 equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 586,20).-
TERCERO: Se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos de Navidad del año 2009 equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 586,20).-
CUARTO: Por cuanto se observa, que el ciudadano DEMIS YSRAEL BELLO ÑANEZ, dejo de laborar para la INDUSTRIAS UNICON C.A; y que el niño ******, no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Julio y .....