Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por NULIDAD DE LA VENTA, celebrado sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el No. 30, de la Urbanización Valles de Guaracarima, ubicada en la ciudad de La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 28 DE JULIO DE 2005, BAJO EL NO. 38, FOLIOS 245 AL 249, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO OCTAVO, TERCER TRIMESTRE, interpuesta por ante este Juzgado en fecha 01 de noviemb.....