En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se REVOCA y sse deja sin efecto, el auto de fecha 04-12-08, cursante al folio 122. SEGUNDO: En virtud del escrito presentado por la parte demandada en fecha 28-11-08 y por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa , para todos los fines legales subsiguientes. De conformidad con el arículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se conceden tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, dentro del cual las partes y el Juez, tendrán la oportunidad de recusar o inhibirse respectivamente, vencido el lapso concedido la caus.....