Este Tribunal en uso de las facultades que confier Artículo 521 de la L.O.P.N.A. fija Nueve (09) pensiones, cada una por la cantidad de Ciento Setenta y Seis con veintiseis centimos (Bs. F.176,26); además se fijan una (01) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del 2008, equivalente a Dos (2) pensiones, es decir, por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuerte con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.352,52).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano WILFREDO CARRASQUEL, dejo de laborar para la Empresa VENCERAMICA C.A., el mes de Enero del 2008; y que el niño Gabriel Alejandro, no ha recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos con Sesenta céntimos (Bs.F.7162,60) correspondiente a las pensiones atrasadas de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, gastos de Navidad del 2008 y las mensualidades de los mese.....