Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DEYSI MARALEX DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.360.308, contra el ciudadano ABRAHAM JOSUE GRATEROL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.179.701; en beneficio de su hijo ****, de 13 años de edad, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. F. 959,08, mensual, según Gaceta Oficial No. 39.151, de fecha 01 de abril del 2009, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad d.....