En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, actuando en sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo intentada por el ciudadano LORENZO DI MARTINO FELICIANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. : 6.143.412, contra la JUNTA DE CONDOMINIO ASOMORICHAL, en la persona del ciudadano LUIS RODRIGUEZ PRIETO, titular de la cedula de identidad No.: 1.671.761. SEGUNDO: Se ordena a la JUNTA DE CONDOMINIO ASOMORICHAL, cese en los actos lesivos del derecho constitucional vulnerados y permita la continuación de la obra autorizada por la alcaldía del municipio José Félix Ribas, y el acceso al personal requerido para ello. TERCERO: Por la naturaleza de.....