Vistas las pruebas promovidas por la parte DEMANDADA RECONVINIENTE en el presente juicio y por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes pruebas:
PRIMERO: Las pruebas documentales, promovidas en el capitulo II.-
SEGUNDO: Las pruebas promovidas en el capitulo IV (Testimoniales).-En consecuencia, los testigos:
1) YIRME LUIS JIMENEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 16.345.505, debe comparecer a las diez de la mañana ( 10:00 A.M.) del vigésimo séptimo día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.-
2) TIBISAY MIJARES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.345.505, debe comparecer a las once de la mañana ( 11:00 A.M.) del vigésimo séptimo día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.-
3) ENRIQUE RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.373.92.....