este Tribunal ordena Oficiar a la Empresa CONSORCIO LINEA II, ubicada en San Antonio, Avenida Principal de San Antonio, Los Teques, Estado Miranda, a fi de que se dirva informar a este Despacho, si el ciudadano Jairo David Perdomo Argueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.600.052, presta sus servicios laborales en dicha empresa, en caso afirmativo retener los siguientes conceptos::
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano Jairo David Perdomo Argueta, ya identificado, en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.-Cuando se haga efectivo e.....