Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Con Lugar la cuestión previa opuesta por la demandada Deisy Margarita Delgado Oropeza de conformidad con el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, la Cosa Juzgada, en cuanto al bien constituido por un apartamento distinguido con el número 3-C, ubicado en el nivel 3 del edificio denominado " Conjunto Residencial y Comercial Madrigal Plaza", ubicado en la avenida Victoria N° 58, dando su frente a la calle Mis Amores, entre las calles Carlos Blank y Aragua, La Victoria estado Aragua, con superficie aproximada de ciento diez y siete metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (117,43 mts2), con los siguientes linderos: norte: pasillo de circulación y entrada al apartamento; sur: fachada sur del edificio; este: fachada este del edificio; oeste: apartamento 3-D. le corresponde un p.....