Visto el Covenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos ALEXIS DIXON PACHECO NAVA Y ARIANYIS BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.735.016 y 18.163.393, el primero asistido por la abogada en ejercicio Erlinda del Consuelo Zambrano de Cisneros, I.P.S.A. Nº 154.051 y la segunda asistida por la abogada en ejercicio Aurora Salcedo de Cárdenas, I.P.S.A. Nº 36.352, de en fecha 10-08-2001 (folios 36 al 38), este Tribunal pasa a pronunciarse:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: " En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".-
En base.....