Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Siete (07) pensiones, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano ORLANDO JESUS ROMERO MARQUEZ, dejo de laborar para La Empresa IVECO VENEZUELA, C.A en el mes de Febrero; y que el niño ++++++, no ha recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 900,00) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2009. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 300,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-81-0010005705, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma.