El Tribunal oída la exposición de las partes y habiendo llegado a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto no trata sobre asuntos que no sea posible la conciliación, este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.-