DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana JOHANNA UMBRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.520.734, en beneficio de su hijo *********, de Trece (13) años de edad, contra el ciudadano WILMER MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.810.391, siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS Bs. (1.548,00) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta y seis Bolívares con novent.....