En tal sentido, siendo que en el caso de marras se observa que en las facturas consignadas junto con el libelo de la demanda desde el folio 11 al 81, no consta firma y sello de la presunto deudor, parte demandada antes identificada, la cual se identifica como una Sociedad Mercantil Constructora Anher, S.A Guarico, o de algún representante de dicha empresa, por cuanto y que para los efectos del artículo 147 del Código de Comercio, invocado por la parte demandante en el escrito libelar, dichos instrumentos no pueden considerarse facturas aceptadas por cuanto no llenan los requisitos exigidos por la ley señalados en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ARAGUA, por los fundamentos antes expuestos y los criterios antes explanados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARE.....