DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nº: 0191/0111/84/1000030595, a nombre de la ciudadana FABIOLA DE LA TRINIDAD MOTA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.568.999 quien actúa en nombre y representación de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar a la Empresa VENCERAMICA, ubicada en la Avenida Inter. Industrial Soco, Edificio Venceramica, para.....