Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fija:
PRIMERO: Nueve ( 9) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100(Bs. 279,84), para lo cual queda autorizada la ciudadana MARISOL MORETTI MAGALLANES, ya identificada, para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado. Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo-
SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el ciudadano RAUL CIVIRA NAREA, dejo de laborar para la empresa LA CARIDAD, C.A., en el mes de Abril de 2009, como consta al folio 41 y que el beneficiario no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad .....