En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: ls EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana, LILIANA OROPEZA CORREA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.180.433, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano NIRSO UBALDO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.898.949, en beneficio de sus hijos NIRSO JOSE Y VICTOR MANUEL. Consistente en las medidas decretadas.-SEGUNDO Se acuerda dejar sin efecto las medidas acordadas decretada por este Tribunal, en el auto de admisión y por oficio Nro 2373-05, enviado al Comandante del Destacamento Móvil Nro 51, de fecha 11 .....