Por cuanto ambas partes reconocen la existencia de la relación arrendaticia y la notificación efectuada para el aumento del canon de arrendamiento a Tres mil seiscientos Bolívares ( Bs. 3.600, 00), quien aquí suscribe considera que los hechos controvertidos se limitan a: UNICO El incumplimiento de pago correspondiente a once (11) meses continuos del canon de arrendamiento desde el 04 de Diciembre de 2014 en la cuenta del Banco de Caribe Nro 0114-202-06-2022003545, los primeros 05 de cada mes.
Este Juzgado deja constancia que la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad legal y estando ambas partes a derecho, no se hace necesaria su notificación para que la causa continúe en el lapso subsiguiente, que es el probatorio.
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes p.....