PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada, y por cuanto ha transcurrido con creces mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: JUAN GABRIEL MISLE LUGO Y ESTRELLA DE JESÚS MORENO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.241.660 y 11.184.593, respectivamente, domicilios en la Colonia Tovar, el Municipio Tovar del Estado Aragua; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede en la Colonia Tovar, fecha 17 de Septiembre.....