Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana MARIA PADOVANY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.610.295, en beneficio de su hija ***********, de seis (06) años de edad, contra el ciudadano LUIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.923.475, siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.908, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y Nueve con Treinta y Cuat.....