Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR SANTANA BLANCO Y LOLYMAR DEL CARMEN VELÁSQUEZ CABALLERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.690.789 y 8.692.551 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 22 de Mayo de 1.986, como consta de Acta de Matrimonio N° 76----
Manifiestan que no procrearon hijos.-Liquídese la Comunidad Conyugal.--------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinte (20) días del mes de Febrero del.....