Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justician en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano SAMIER ASIEL RIVERO BAUSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.685.983, de este domicilio.-
Se designa como TUTOR INTERINO a su hermano, ciudadano FREDDY CARMELO RIVERO BAUSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.578.831.-
PROTUTOR, al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO BAUSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.357.018.-
PROTUTOR SUPLENTE, a la ciudadana MERCEDES DE JESÚS BAUSTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.401.383.-
Para componer el CONSEJO DE TUTELA, se designa a los ciudadanos ENRIQUE ABELINO RIVERO BAUTE, LILA GREGORIA RIVERO BAUSTA DE MONTENEGRO, MILAGROS COROMOTO BAUTE Y MARÍA REBECA RIVERO.....