DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que los actores, antes identificados, no indicaron domicilio suficiente, conforme a lo establecido en la primera parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda la notificación de las partes. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.-