DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana NORKYS MURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 13.240.899, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ******,///////////,-------------de 10, 10 Y 13 años de edad, contra el ciudadano ANYER MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.641.081.- , Por cuanto la capacidad económica del obligado es de Tres mil cuarenta Bolívares ( ( Bs. 3.040,00) según constancia de trabajo, Y por cuanto el Sa.....