Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra el auto de fecha 08 de Noviembre de 2.011; SEGUNDO: se anula el auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2011, que negó la apelación ejercida por la parte demandada; TERCERO: en consecuencia se ordena admitir la apelación en ambos efectos, solicitada por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Accidental del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 18 de Octubre de 2011. CUARTO: En consecuencia, se ordena librar oficio al Tribunal Accidental del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con copia certificada de la deci.....