En virtud a las consideraciones y razonamientos anteriores, considera quien aquí decide, que existe un decaimiento de las citaciones en auto, al haber transcurrido más de sesenta (60) días, desde la constancia en autos de la citación del primero de los codemandados ciudadano José Ángel Hernández Parra, titular de la cédula de identidad, N° V 2.964.343 fecha 22 de Octubre de 2015, quien se negó a firmar. En razón a todo lo anterior, declarara la NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de CITAR A LOS DEMANDADOS NUEVAMENTE, SUSPENDIÉNDOSE en consecuencia, el proceso por imperativo legal del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de los co demandados ciudadanos JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ PARRA, VICENZO CRISTOFORI CAPODAGLIO y TEOTISTE PARRA (viuda) DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.964.343, E-276.426 y V-157.077, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-