Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIOB DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la parte actora ciudadano Gustavo Francisco Rodríguez Carrillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.812.283, asistido por el abogado e ejercicio Ángel Ulloa, I.P.S.A Nro 44.921, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. SEGUNDO: Se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 04 de Mayo de 2000, mediante oficio Nro 443-00, sobre el inmueble, ubicado en la segunda planta del Edificio Unicentro de la ciudad de La Victoria cruce con calle García Sena, el cual tiene un área de Dos.....