Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ANGIE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.390.839, en beneficio de sus hijos **** Y ^^^^, de 10 Y 12 años de edad contra el ciudadano TOMAS MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.879.191, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 .....