Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA IN LIMINI LITIS por intentada por ASENCION DEL CARMEN LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-8.209.668, asistido por ALBERTO SOLANO y ROSALINO MEDINA, I.P.S.A 14.604 y 9.987 respectivamente, contra EVELYN TINEO, titular de la cédula de identidad No. V-14.130.110, por motivo de AMPARO INTERDICTAL POSESORIO. SEGUNDO: No se condena a costas a la parte actora en virtud de la naturaleza del presente fallo.-