Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria que conoce en sede constitucional, considera que es ajustado a derecho declarar PRIMERO: la Inadmisibilidad de la acción de amparo, intentada por DIMAS JOSÉ BASTARDO SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.689.413, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. :164.512, contra los ciudadanos IRENE FLORES ANIBAL CORREA, ELISEO MARTINEZ, NELSON NIEVES, DIEGO MONTOYA, ERNESTO SILVA E INGRI ZURITA, con el carácter de presidente, vicepresidente, secretario, 1er vocal, 2do vocal, 3er vocal y Administradora, respectivamente de la junta de condominio de residencias El Parque torre A-, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 6 , numera 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucion.....