En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de subsanar el error incurrido, y de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, la seguridad jurídica y procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2016, cursante al folio ciento cinco (105). Solo en lo que respecta a la reconvención, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 206 eiusdem; en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la causa en el estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta. Dejando incólume, lo relativo a la apertura del cuaderno separado para sustanciar la tercería Propuesta por la abogada FLERIDA DÍAZ, inscrita en el i.....