Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestión Previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3°, cuestión previa referente al ordinal 6°, la cuestión previa prevista en el ordinal 5° de conformidad con lo previsto en el articulo 340 ejusdem, la cuestión previa prevista en el ordinal 7°, la cuestión previa contemplada en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, con violación al articulo 78, por indebida o inepta acumulación, la cuestión previa señalada en el ordinal 11°
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas, a la parte demandada por resultar vencida en la presente incidencia.