Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, fundamentada en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, que intento l la ciudadana YLENIA MARIA SEQUERA DE ZARATE, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.363.145, contra el ciudadano LELY ALEXANDER ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.000.599.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua, quedando asentado en el libro de Registro de Matrimonios bajo el Nº 187, de fecha 18 de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), una vez la decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Jo.....