Por las consideraciones precedentemente expuestas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PROCEDENTE la ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2012, y en este sentido SE SUBSANA la omisión cometida en el particular, QUINTO, antes referidos en los términos expuestos en la motiva de la presente aclaratoria. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia señalada supra.-