Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: DHAYANA NAHYLETT NIEVES CASTRO Y JOSÉ LUÍS CEBALLOS SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.854.096 y 13.701.760, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de Maracay, en fecha 20 de Julio del 2000, tal como se constata del Acta de Matrimonio Nº: 16.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado, en caso de existir.-