Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA Y DE LA PRETENSIÓN EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, al primer (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (21-02-2005). Años 196º de la Independencia y